REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de abril de dos mil Nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-003472
SOLICITANTES: SAP SECURITY COMPANY, C.A., y ALEXNDER MEDINA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 25 de Julio de 2008, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ ARRIOJAS BELLORÍN, titular de la cédula de identidad N° 6.333.539, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.84.978, quién actuaba en su condición de apoderado judicial de la empresa SAP SECURITY COMPANY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 04 de Febrero de 2002, bajo el Nro.33, Tomo 12 A-PRO, de los libros respectivos, y por otra parte el ciudadano ALEXANDER MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.456.522, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MARIN VERA, titular de la cédula de identidad Nro.5.979.281, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.950, no obstante, de las actas procesales no se evidencia dicha representación, por tal motivo este Tribunal en fecha 5 de Agosto de 2008, insta a la parte actora a subsanar tal omisión, en tal sentido al revisar el folio 1, existe diligencia conjuntamente con la certificación de la secretaria que riela al folio 9, donde la empresa subsana tal omisión, pues, actúa el ciudadano ADRIÁN NATANAEL ALVARADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.226.205, en su carácter de Director “A” de la Sociedad mercantil SAP SECURITY COMPANY, C.A., asistido del ya mencionado abogado, para la celebración de la transacción, entregando el pago acordado; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:23 .m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”