REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Abril de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-005166
SOLICITANTES: SERVICIOS PICARDI, C.A., y DOUGLAS JIMENEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha 7 de Noviembre de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro.15.875.856, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.048, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de noviembre de 1992, inserto bajo el N° 2, Tomo A-70., y sus posteriores modificaciones estatutarias, como la contenida en la Oficina de Registro Mercantil en fecha 5 de Marzo de 1998 y 8 de Agosto de 2003, bajo los Nros.12 y 24, Tomos A-16 y A-38, cualidad que se desprende de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz en fecha 10 de julio de 2006, inserto bajo el Nro.66, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte; y por la otra, el ciudadano DOUGLAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.903.931, asistido por la Abogado en ejercicio YARITH CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.15.035.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.059; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Visto la solicitud de las partes se expiden dos (2) copias certificadas de la presente decisión, de la transacción celebrada y de sus anexos. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las11:39 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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