REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Abril de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001624
SOLICITANTES: LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. (LIPROINCA), y JONNY MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha 15 de Abril de 2009, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, a los efectos legales correspondientes, presentada por la ciudadana JESSICA ARACELY LEIVA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 19.013.363, en su carácter de apoderado de la empresa LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. (LIPROINCA), inscrita ante el Registro Mercantil Sexto del Distrito Capital, en fecha 7 de Abril de 1997, inserto bajo el N° 43, tomo 3 A Sexto, cualidad que se desprende de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado vargas, en fecha 10 de Agosto de 2006, inserto bajo el Nro.45, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, asistida por la abogada en ejercicio RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, titular de la cédula de identidad N° 8.337.850, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.828, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio MARÍA IRENE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.110.063, Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 103.792, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JONNY JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.431.254, su cualidad se desprende de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 062, Tomo 086 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría consignado a los autos, con facultades para transigir en nombre de su representado; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Visto la solicitud de las partes se expiden dos (2) copias certificadas de la presente decisión, de la transacción celebrada y de sus anexos. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 21 días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:03 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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