REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Abril de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001855
INTERVINIENTES: SOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) y ORLANDO CALMA.
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Vista la transacción suscrita en fecha 28 de Abril de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, a los fines de ley; presentada por la Abogada en ejercicio ELINA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 3.733.795, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.491, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, bajo N°30, Tomo 16-A, del año 1956, posteriormente por cambio de domicilio al actual, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de Septiembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 85-B, y por modificación de su documento constitutivo estatutario en el Regsitro Mercantil Tercero de esa misma Circunscripción en fecha 9 de noviembre de 1999, bajo el N° 12, Tomo 188-A, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ORLANDO CALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.222.101, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°86.818; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Visto lo solicitado se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción suscrita por las partes. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 29 días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:26 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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