REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 7 de abril de dos mil Nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001528
INTERVINIENTES: COOPERATIVA PRIMAVERA AZUL, R.L. y PATRICIO FIGUEROA
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN JUDICIAL

Vista la transacción suscrita y presentada en fecha 3 de abril de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, por la Abogada en ejercicio DOROTHY DEL COROMOTO MAUQUER BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 3.253.830, en su condición de Presidenta de la nombrada Cooperativa, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 3.253.830, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.251, en su carácter de apoderada judicial de la COOPERATIVA PRIMAVERA AZUL, R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de Abril de 2004, bajo N°16, Tomo 01, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, cuya representación se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria que consta a los autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano FIGUEROA ANDRADE PATRICIO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.146.232, asistido por la Abogada en ejercicio YULISBETH JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.679.815, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°138.554; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido con el pago acordado. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 7 días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribi Yánez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:56 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Nuñez


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”