REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2009-000049
DEMANDANTE: El ciudadano PRINCEETH BRIGGITE GIMENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.181.105.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193.
DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ).
ABOGADA DE LA DEMANDADA: CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de Abril de 2009, siendo que la presente Audiencia correspondía celebrase el día 16 de Abril de 2009, las partes plenamente facultadas solicitan se adelante la misma por cuanto han llegado a un acuerdo; ahora bien visto que este tribunal tiene disponibilidad por cuanto no tiene audiencia para esta hora, acuerda adelantar dicha audiencia y celebrarla hoy a las once (11:00 a.m.), compareciendo a la misma el apoderado judicial del ciudadano PRINCEETH BRIGGITE GIMENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.181.105, el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, en su condición de parte actora y por la demandada COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Entre: la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 23 de Marzo de 2000, quedando inserto bajo el Nº. 50, Tomo 402-A-Qto y domiciliada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui e inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de Noviembre de 2001, representada en este acto por su apoderada judicial Abogado CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 53066; quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra la ciudadana PRINCEETH BRIGGITE GIMENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.847.020; representada en este acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.52.193, plenamente acreditado en autos; quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominará “LA TRABAJADORA”, se ha convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional con la finalidad de poner fin a la relación de trabajo, transacción ésta que se hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERA: Causa de la transacción. La presente transacción se celebra en razón del procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales que se sigue por ante este Juzgado, signado con el N°. BP02-L-2009-000049, en aras de ponerle fin al mismo, por acuerdo entre las partes. SEGUNDA: Duración de la relación y causa de la terminación. La relación que unió a las partes tuvo su inicio en fecha 20 de Marzo de 2007 y finalizó el 22 de Septiembre de 2008, por Despido injustificado, con un último salario de Bs.985,00 y su último cargo ocupado de Croupier A. TERCERA: De la Liquidación. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, LA EMPRESA, sostiene que no existe diferencia en cuanto a los conceptos reclamados de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades e intereses sobre la antigüedad, sin embargo acepta que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, existiendo una diferencia en la indemnización del 125 de la L.O.T., con base de cálculo el salario percibido por LA TRABAJADORA, señalado en el numeral anterior. CUARTA: De la transacción. Las partes de mutuo acuerdo y con la previa revisión de cálculos y conceptos, así como sus incidencias legales y contractuales, convienen en que el pago derivado de la relación laboral, referente a los conceptos reclamados, dando un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), corresponde lo señalado en la cláusula tercera y los costos y honorarios profesionales. QUINTA: Forma de Pago. Las cantidades antes señaladas se cancelan en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país a entera y cabal satisfacción de LA TRABAJADORA. Con el pago de las cantidades antes mencionadas quedarán cancelados la totalidad de las prestaciones sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuviera con LA EMPRESA. LA TRABAJADORA declara que en consideración de la cantidad declarada, por este medio, libera a LA EMPRESA, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que tengan o pueda tener directa o indirectamente contra ella, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza, incluyendo daño moral, enfermedad profesional o por cualquier asunto, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer contra LA EMPRESA. QUINTA: Con la firma de la presente transacción, las partes declaran que nada más quedan a deberse o reclamarse por ningún concepto de naturaleza laboral, solicitando a este digno Tribunal, se sirva homologar el presente escrito, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
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