REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001572
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 255,28
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal en fecha 30 de marzo de 2009, suscrita por una parte por los abogados DULCE MARÍA FUENMAYOR RÍOS y DUBAR FUENMAYOR RÍOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 39.587 y 65.353, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROMOTORAS VILLAS EL PUERTO, C.A y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad distinguida bajo el No. 12.418.206, asistido por la abogada EVELYN LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 119.109;, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:29 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.