REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001595
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 26.792,77
Vista la solicitud de homologación de transacción realizada ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y recibida por este tribunal en fecha 14 de Abril de 2009, suscrita por una parte por el ciudadano JOSÉ JESÚS ROJAS INTRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.956.781, asistido por la abogada en ejercicio NEYLA VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 94.646, y por la otra parte, la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., representada por la apoderada judicial abogada ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 93.953, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:44 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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