REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001617
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 3.604,24
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal en fecha 14 de Abril de 2009, suscrita por la empresa PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO, C. A., representada por sus Apoderados Judiciales, Abogados DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS y/o DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.. 39.587 y 65.353 respectivamente y por la otra parte, el ciudadano NELSON RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.321.660, asistido por la Abogada EVELYN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.109, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:32 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.