REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Abril de dos mil nueve
197º y 148º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-001195
DEMANDANTE: El ciudadano JUAN ANTONIO ALLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.220.023.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio WOLGFAGN CARABALLO y DOMINGO CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.331 y 82.332.
DEMANDADO: ORLANDO ANDRES DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.290.034.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Las abogadas JACLYN CHIRINOS JURADO y MARYS ROJAS DE TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.991 y 132.124.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte (20) de abril de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN ANTONIO ALLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.220.023, debidamente asistido por el abogado DOMINGO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.332, en su condición de parte actora y por el demandado ORLANDO ANDRES DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.290.034, las abogadas JACLYN CHIRINOS JURADO y MARYS ROJAS DE TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.991 y 132.124. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Romina Vacca.

Los Presentes