REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2008-001341
DEMANDANTE: El ciudadano LOLIMAR JESUS MATIGUAN CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.979.428.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados JOSÉ BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN, JUAN MOISES LOPEZ y THIBISAY LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 88.599, 100.768, 87.067 y 122.646.
DEMANDADA: ARESE MOTORS, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinte (20) de abril de 2009, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la ciudadana LOLIMAR JESUS MATIGUAN CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.979.428, el abogado JUAN MOISES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 87.067, en su condición de parte actora y por la demandada ARESE MOTORS, C.A., el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108 e interese, indemnización del artículo 125, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 5 días de salarios y de ley programa de alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador del Banco Exterior No. 00-27342465. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
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