REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001579
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 20.000,00
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por el ciudadano NESTOR AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.405, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A y por la otra el ciudadano CARLOS CESAR MACUARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.983.535, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN RUIZ DE DUNN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 81.950, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:02 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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