REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de Abril de dos mil nueve
199º y 150º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2008-001203
PARTE ACTORA: MELISA PEÑALVER, titular de la cédula de identidad No. 8.246.624.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.325.
EMPRESA DEMANDADA: SNADBLASOL, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.751 y RICARDO ALFONSO URQUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.010.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, treinta (30) de abril de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la ciudadana MELISA PEÑALVER, titular de la cédula de identidad No. 8.246.624, la abogada YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.325, en su condición de parte actora y por la demandada SNADBLASOL, C.A., el abogado RICARDO ALFONSO URQUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00), para la demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, horas extras, tiempo de viaje y beneficio de alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador para el 15 de mayo de 2009. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
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