REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2008-001458
DEMANDANTES: La ciudadana GRICELDA DEL VALLE RIVAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.295.109.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado en ejercicio GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731.
DEMANDADA: CENTRO ODONTOLOGICO INTEGRAL JR, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RICARDO BELLORÍN OJEDA y RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.669 y 85.211.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, veintitrés (23) de marzo de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GRICELDA DEL VALLE RIVAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.295.109, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731, en su condición de parte actora y por la demandada CENTRO ODONTOLOGICO INTEGRAL JR, C.A., se presenta su Director Gerente el ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ROSILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.288.503, quien se encuentra debidamente asistido por los abogados en ejercicio RICARDO BELLORÍN OJEDA y RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.669 y 85.211. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 11.166,72), para la demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cesta ticket, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en tres (03) cheque no endosable a nombre de la trabajadora en las siguientes fechas: a) un cheque por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00) para el 30 de Abril de 2009, b) un cheque por el monto de TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 3.083,36) para el 15 de Mayo de 2009 y c) un cheque por el monto de TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 3.083,36) para el 28 de Mayo de 2009, así mismo con el primer pago se entregara a una constancia de trabajo, constancia de egreso debidamente sellada y liquidación. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos laborales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.



Los presentes