REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001282
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano LEONARDO FABIO SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.298.191, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MOISES LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.067, mediante la cual desiste del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiere en contra de la sociedad mercantil MIRANDA INGENERIA Y PROYECTOS (MINPRO, C.A.), este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación del desistimiento con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 266 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez Salazar.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente decisión, siendo las 11:13, a.m. Conste.
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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