REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-000284
En fecha treinta (30) de enero de 2007, el ciudadano CARLOS ALFREDO PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.075.844, interpuso demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra de la sociedad mercantil PUERTOS DE ANZOATEGUI, (P.A.S.A.), el tribunal mediante auto de fecha seis (6) de febrero de 2007, el tribunal procedió a librar despacho saneador en la presente causa, con el objeto de que el actor corrigiera el libelo de la demanda en los términos ordenados cursante al folio cinco (5) del expediente, librándose boletas respectivas cursando a los folios veintidós (22) resultas negativas del ciudadano alguacil de fecha cinco (5) de octubre de 2007.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar del contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la extinción de la acción por falta de interés procesal y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone el criterio sentado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día cinco (5) de octubre de 2007, fecha en la cual el alguacil consigno resultas negativas cursante a los folios veintidós 22) al veinticuatro (24) del expediente, el ciudadano CARLOS ALFREDO PERFECTO ya identificado, no han realizado ningún acto de procedimiento y, teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día cinco (5) de octubre de 2007, hasta la presente fecha más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada superando con creses el de caducidad y prescripción, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarar extinguida la acción por falta de interés procesal del accionante, en consonancia con el criterio jurisprudencial vinculante sentado por la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.956, de fecha 01-06-01, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.



Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión mediante boleta de notificación en la dirección indicada en el libelo de la demanda. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Maria José Carrión G.

La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:15, a.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/ICVS.-