REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-000964
Vista el complemento del escrito transaccional, suscrito por una parte los abogados en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTINEZ MORFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.5.536.247 y 8.337.8507, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos.18.111 y 91.828, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS RONDON, según se evidencia de instrumento de autos en su condición de ex trabajador, y por la otra, el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.307.203, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente complemento del acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad global de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs.6.500,00), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheques del Banco Occidental de Descuento, recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez Salazar.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:59, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/ICVS.-