REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001442
Vista el escrito transaccional suscrito ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 18-12-08, por una parte por el ciudadano CIRO SALVATORE RIZZO FICANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.254.988, en su carácter de Director de la sociedad mercantil PESQUERA FERRER, C.A., y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, en su condición de ex trabajador, este tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones: de la revisión del escrito transaccional se evidencia que el ciudadano CIRO SALVATORE RIZZO FICANO, ya identificado para el momento de la suscripción de la transacción presentada ante la referida notaría, no se encontraban asistido jurídicamente, asimismo de la revisión de los estatutos consignando a los autos, el referido ciudadano no posee facultades para transigir en representación de la referida sociedad mercantil , en virtud a ello es por lo que es forzoso para este tribunal declarar improcedente al homologación de la transacción solicitada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez Salazar.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:58, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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