REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001574
Vista el escrito transaccional, suscrito por una parte el abogado en ejercicio DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.335.947, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.65.353, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO, C.A., según se evidencia de instrumento anexo al referido escrito transaccional en su condición de ex patrono, y por la otra, el ciudadano LEVIS JOSE MAESTRE BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.411.646, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio EVELYN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.109, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad global de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.4.863,55), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheques de la entidad Bancaria BANESCO, recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez Salazar.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:08, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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