ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000441
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS PRADO GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON TIBERIO y HAROLD PEREZ FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO V.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veinte de abril de dos mil nueve, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiere el ciudadano CARLOS PRADO GALVIS, contra la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareciendo el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.038, según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El apoderado judicial de la demandada solicita copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
El compareciente,
Seguidamente y en esta fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:17, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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