REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000990
Visto que la parte actora en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, fue notificado por el ciudadano alguacil del despacho saneador dictado al respecto, evidenciándose de autos no haber corregido el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha veintidós (22) de julio de 2008, cursante a los folios veinte (20) al veintitrés (23) del presente expediente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 09:39, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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