REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001286
Visto el escrito de que antecede, suscrito por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual solicita la reposición de la causa por los motivos allí expuestos, este tribunal vistos los alegatos a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 136 de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 136, señala la distribución del Poder Público, indicando a su vez la división del Poder Público Nacional, el referido artículo dispone:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tienes sus funciones propias, pero los órganos que los incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en al realización de los fines del Estado”.(resaltado nuestro).
De la norma anteriormente transcrita se infiere que, cada rama del poder público tiene sus funciones propias, o lo que es lo mismo tiene su propia esfera de competencia y atribuciones. Sin embargo, el Poder Público Nacional esta conformado por un conjunto de órganos que constituyen la República, a través de los cuales se materializa el ejercicio de dicho poder público, denominada la Administración Pública, quien está integrada por: la Administración Pública, quien esta integrada por: la Administración Central, las Administraciones con Autonomía Funcional y la Administración Descentralizada.
Es así que la Administración Central está integrada por todos aquellos órganos de la Administración Pública que conforman el Poder Público Nacional, entre los cuales se encuentran la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Con base a lo expuestos y, habida cuenta que la parte accionada es un órgano de la Administración Central, esto es la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y siendo que el aludido órgano pertenece a al Administración Pública Nacional y el mismo per se carece de personalidad jurídica propia y estando adscrita presupuestariamente al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, por lo tanto no tiene facultad para ser parte en una relación procesal, ni comparecer en juicio, ni representarse por si mismo, debido a que dicha atribución le es conferida a una persona jurídica que tiene el carácter permanente como lo es la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien es la posible de ser accionada por aquellas personas que pretendan reclamar un derecho y, en consecuencia, la facultada para constituirse como parte procesal en juicio, a quien efectivamente este Tribunal procedió admitir la demanda contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ORGANO DEL MINISTRERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS COMISION DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), tal y como se desprende de autos, y Notificar en el presente causa con sus respectivas copias certificadas, al ciudadano Procurador General de la República por ser la persona que ostenta la representación judicial de la República y la facultad para ejercer la defensa judicial y/o extrajudicial en resguardo del patrimonio de la República involucrados en dicho litigio, tal como lo prevé el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente.
En este sentido, es preciso indicar que siendo la República demandada en el presente juicio, es deber de los funcionarios judiciales ordenar la notificación de sus representantes judiciales de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley mencionado en concordancia con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en los términos indicados, por todas las consideraciones precedentes es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la reposición de la causa solicitada, en consecuencia declara valida todas las actuaciones subsiguientes al auto del cual se solicito la nulidad respectiva, aunado al hecho de la persistencia en el despido realizada por el abogado LUIS BELTRAN GONZALEZ VASQUEZ, quien actúa por delegación en virtud de la sustitución realizada en su persona por el Procurador General de la República de Venezuela. Así se decide.
Asimismo vistas las consignaciones de los cheques No.59409846 del Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.33.443, 79) y cheque No.0817210 del banco Mercantil por la cantidad de Bs.5.142, 03, este Tribunal acuerda remitirlo mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de Ley. Líbrese oficio. Cúmplase.
Se ordena notificar el procurador de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del la República, en el entendido, de que una vez transcurridos los lapsos correspondientes en la referida norma sin que se interpusiere recurso alguno, ante la notificación tacita producida en la presente causa, será ingresada la presente causa al sistema de la doble vuelta una vez transcurrido los lapso establecidos en Decreto Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto que se lleve a cabo la instalación de la audiencia preliminar. Así se establece.
Se deja constancia de que este Tribunal provee en esta oportunidad, dada la complejidad del caso y el exceso de trabajo reinante en el Tribunal. Conste.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta misma fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 10:20, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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