REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001316

Visto que la parte actora a través de su apoderado judicial en fecha quince (15) de abril de 2009, se dio por notificado del despacho saneador dictado al respecto, evidenciándose de autos no haber corregido el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha seis (6) de noviembre de 2008, cursante a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.

Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 09:20, a.m. Conste:

La Secretaria,



MJCG/ICVS.-