REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000195
PARTE ACTORA: FRANKLIM JESUS PEREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULEIMA MONTALBAN, JOSE BALLESTERO, THIBISAY LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA ORIENTE, C.A. “No compareció”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Veintidós de Abril de 2009, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 15-04-09, cursante al folio 30, del presente expediente, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareció el abogado en ejercicio JOSE BALLESTEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.599, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIM JESUS PEREZ, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, quien presento escrito de prueba constante de tres (3) folios útiles y cuatro (4) anexo, los cuales corre insertos a los folios treinta y uno (31) al treinta y siete (37) del presente expediente, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA ORIENTE, C.A., a la realización de la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
Alegatos del actor:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005;
• Cargos desempeñados, es decir vigilante y mecánico;
• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir el veinticinco (25) de de febrero de 2009,
• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por despido injustificado,
• Lapos de duración de la relación de trabajo, es decir tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días,
• Jornada de trabajo para la cual prestaba el servicio es decir de lunes a lunes de 8:00, a.m., a 6:00 a.m., distribuido el turno diurno para las labores de mecánico y el turno nocturno para las labores como vigilante.
• Ultimo salario mensual devengado el cual asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.1.714,20),
• Salario básico diario devengado, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/CTMOS, (Bs.57,14),
• Ultimo salario integral devengado, es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.181,75),
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo SEPTIEMBRE 2005, a DICIEMBRE DE 2007, es decir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/ CTMOS, (BS.557,14),
• El Salario normal mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo SEPTIEMBRE 2005, a DICIEMBRE DE 2007, es decir la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 12/CTMOS, (BS.1.309,12),
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo SEPTIEMBRE 2005, a DICIEMBRE DE 2007, es decir la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 64/CTMOS, (BS.43,64),
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO 2008, es decir la cantidad de UN MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/ CTMOS, (BS.1.285,50),
• El Salario normal mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO DE 2008, es decir la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 83/CTMOS, (BS.3.371,83),
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO DE 2008, es decir la cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES CON 39/CTMOS, (BS.112,39),
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo FEBRERO 2008 A DICIEMBRE DE 2008, es decir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/ CTMOS, (BS.557,14),
• El Salario normal mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo FEBRERO DE 2008 A DICIEMBRE DE 2008, es decir la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 47/CTMOS, (BS.2.643,47),
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo FEBRERO DE 2008 A DICIEMBRE DE 2008, es decir la cantidad de OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 12/CTMOS, (BS.88,12),
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO 2009, es decir la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARE CON 20/ CTMOS, (BS.1.714,20),
• El Salario normal mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO DE 2009, es decir la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 10/CTMOS, (BS.5.099,10),
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO DE 2009, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 97/CTMOS, (BS.169,97),
• Haber laborado los días domingos durante el lapso que duro la relación de trabajo,
• Haber laborado horas extraordinarias durante el lapso que duro la relación de trabajo, carga probatoria correspondiente al accionante.
• La no cancelación por parte de la demandada de los conceptos derivados de la relación de trabajo.
Pretensiones del actor:
• Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 205 días.
• Intereses sobre prestaciones sociales calculados a la tasa fijada por el BCV.
• Antigüedad complementaria, Parágrafo 1° literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 20 días.
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días.
• Indemnización de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 120 días,
• Antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 12 días,
• Vacaciones canceladas y no disfrutadas periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 15 días, mas 5 días feriados.
• Vacaciones canceladas y no disfrutadas periodo 2006-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 16 días, mas 4 días feriados.
• Vacaciones canceladas y no disfrutadas periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 17 días, mas 6 días feriados.
• Vacaciones fraccionadas, periodo 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 1,50 días.
• Bono Vacacional fraccionado no cancelado periodo 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 0,83 días.
• Utilidades fraccionadas periodo 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama 1,25 días.
• Horas extras no canceladas desde el 15-05-05 al 15-12-07, de las cuales reclama 5580 horas.
• Horas extras no canceladas desde el 01-01-08 al 31-12-08, de las cuales reclama 2160 horas.
• Horas extras no canceladas desde el 01-01-09 al 31-01-09, de las cuales reclama 180 horas.
• Bono nocturno no cancelado, en el periodo el 15-05-05 al 15-12-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales reclama 31.
• Bono nocturno no cancelado, en el periodo 01-01-08 al 31-12-08 de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales reclama 12.
• Bono nocturno no cancelado, en el periodo 01-01-09 al 30-12-09 de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales reclama 1.
• Domingos trabajados y no cancelados en el periodo el 15-05-05 al 15-12-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales reclama 31
• Domingos trabajados y no cancelados en el periodo 01-01-08 al 31-12-08 de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales reclama 12.
• Domingos trabajados y no cancelados en el periodo 01-01-09 al 30-12-09 de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales reclama 1.
• Las costas y costos del proceso.
• La indexación.
• Interese sobre prestaciones.
• Intereses de mora
HECHOS ADMITIDOS:
• Existencia de la relación de trabajo; Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005; Así se establece.
• Cargos desempeñados, es decir vigilante y mecánico; Así se establece.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir el veinticinco (25) de de febrero de 2009, Así se establece.
• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por despido injustificado, Así se establece.
• Lapos de duración de la relación de trabajo, es decir tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días, Así se establece.
• Jornada de trabajo para la cual prestaba el servicio es decir de lunes a lunes de 8:00, a.m., a 6:00 a.m., distribuido el turno diurno para las labores de mecánico y el turno nocturno para las labores como vigilante. Así se establece.
• Ultimo salario mensual devengado el cual asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.1.714, 20), Así se establece.
• Salario básico diario devengado, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/CTMOS, (Bs.57, 14), Así se establece.
• Ultimo salario integral devengado, es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.181, 75), Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo SEPTIEMBRE 2005, a DICIEMBRE DE 2007, es decir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/ CTMOS, (BS.557, 14), Así se establece.
• El Salario normal mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo SEPTIEMBRE 2005, a DICIEMBRE DE 2007, es decir la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 12/CTMOS, (BS.1.309, 12), Así se establece.
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo SEPTIEMBRE 2005, a DICIEMBRE DE 2007, es decir la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 64/CTMOS, (BS.43, 64), Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO 2008, es decir la cantidad de UN MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/ CTMOS, (BS.1.285, 50), Así se establece.
• El Salario normal mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO DE 2008, es decir la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 83/CTMOS, (BS.3.371, 83), Así se establece.
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO DE 2008, es decir la cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES CON 39/CTMOS, (BS.112, 39), Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo FEBRERO 2008 A DICIEMBRE DE 2008, es decir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/ CTMOS, (BS.557, 14), Así se establece.
• El Salario normal mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo FEBRERO DE 2008 A DICIEMBRE DE 2008, es decir la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 47/CTMOS, (BS.2.643, 47), Así se establece.
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo FEBRERO DE 2008 A DICIEMBRE DE 2008, es decir la cantidad de OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 12/CTMOS, (BS.88,12), Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO 2009, es decir la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARE CON 20/ CTMOS, (BS.1.714, 20), Así se establece.
• El Salario normal mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO DE 2009, es decir la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 10/CTMOS, (BS.5.099, 10), Así se establece.
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo en el periodo ENERO DE 2009, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 97/CTMOS, (BS.169, 97), Así se establece.
• Haber laborado los días domingos durante el lapso que duro la relación de trabajo, Así se establece.
• La no cancelación por parte de la demandada de los conceptos derivados de la relación de trabajo. Así se establece.
En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos
PRIMERO: Por concepto Antigüedad legal y Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 237 días desglosados de la siguiente manera: 205 de antigüedad legal, 20 de antigüedad complementaria y 12 de prestación de antigüedad, calculados al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo y que a continuación de señalan:
45 días periodo 2005 – 2006, primer año.
15-05-05 – 15-06-05: 0 días
15-06-05 – 15-07-05: 0 días
15-07-05 – 15-08-05: 0 días
15-08-05 – 15-09-05: 5 días x Bs.43, 64 = 218,20
15-09-05 – 15-10-05: 5 días x Bs.43, 64 = 218,20
15-10-05 – 15-11-05: 5 días x Bs.43, 64 = 218,20
15-11-05 – 15-12-05: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-12-05 – 15-01-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-01-06 – 15-02-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-02-06 – 15-03-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-03-06 – 15-04-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-04-06 – 15-05-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
60 días periodo 2006 – 2007, segundo año.
15-05-06 – 15-06-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-06-06 – 15-07-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-07-06 – 15-08-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-08-06 – 15-09-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-09-06 – 15-10-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-10-06 – 15-11-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-11-06 – 15-12-06: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-12-06 – 15-01-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-01-07 – 15-02-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-02-07 – 15-03-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-03-07 – 16-04-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-04-07 – 16-05-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
62 días periodo 2007 – 2008, tercer año.
15-05-07 – 15-06-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-06-07 – 15-07-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-07-07 – 15-08-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-08-07 – 15-09-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-09-07 – 15-10-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-10-07 – 15-11-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-11-07 – 15-12-07: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-12-07 – 15-01-08: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-01-08 – 15-02-08: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-02-08 – 15-03-08: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-03-08 – 16-04-08: 5 días x Bs. 43, 64 = 218,20
15-04-08 – 16-05-08: 5 días + 2= 7 días x Bs. = 315,48.
64 días periodo 2008-2009, por se la fracción superior a 6 meses del tercer año.
62 días + 2 días adicionales = 64 x 43,64 = Bs.2792, 96.
El cual arroja un total de 231 días de antigüedad legal y antigüedad adicional, por los salarios integrales arriba indicados y cuyos resultado es la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES CON 84/CTMOS, (Bs.10.080, 84).
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra no se encuentra acorde con lo legalmente establecido, dado que reclama la cantidad de 237 días, por lo que es forzoso para este tribunal ajustar los días por antigüedad a la cantidad de doscientos treinta y un (231) días de antigüedad legal, antigüedad adicional y antigüedad complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el periodo 2005-2009, a razón del salario integral generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES CON 84/CTMOS, (Bs.10.080, 84). Así se decide.
SEGUNDO: Por concepto Intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa del fijada por el Banco Central de Venezuela, dicho calculo debe realizarse en base a los 231 días ajustados y condenados en el particular anterior habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo experto, designado por el tribunal correspondiente y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la parte demandada, el experto deberá tomar en consideración para el calculo ordenado, las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo admitidas como ciertas, los salarios integrales admitidos como cierto durante el lapso que duro la relación de trabajo. Así se decide.
TERCERO: Por concepto de pago de Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días, dicho calculo se realizará en base al integral alegado y que a continuación de señalan:
60 días x 181,75 (ultimo salario integral) = 10.905,00
Y visto que lo reclamado por el acto en lo que respecta al salario empleado como base de cálculo es el salario normal diario de 169,97, por lo que es forzoso para este tribunal condenar los días y montos reclamados al salario indicado. Así se decide.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.10.198, 20). Así se decide.
CUARTO: Por concepto de pago de Indemnización de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 120 días y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días, dicho calculo se realizará en base al integral alegado y que a continuación de señalan:
120 días x 181,75 (ultimo salario integral) = 21.810,00
Y visto que lo reclamado por el acto en lo que respecta al salario empleado como base de cálculo es el salario normal diario de 169,97, por lo que es forzoso para este tribunal condenar los días y montos reclamados al salario indicado. Así se decide.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.20.396, 40). Así se decide.
QUINTO: Por concepto Vacaciones vencidas periodo 2005- 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 15 días, calculados al salario normal y adicionalmente el pago de cinco (5) días feriados y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días, dicho calculo se realizará en base al último salario normal diario Bs.169, 97 y que a continuación de señalan:
15 días periodo 2005 – 2006.
15 + 5 días = 20 días x Bs. 169, 97 = Bs. 3399,40.
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena pago de quince (15) días de vacaciones periodo 2005-2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y adicionalmente el pago de cinco (5) días feriados de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.3.399, 40). Así se decide.
SEXTO: Por concepto Vacaciones vencidas periodo 2006- 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 16 días, calculados al salario normal y adicionalmente el pago de cuatro (4) días feriados y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días, dicho calculo se realizará en base al último salario normal diario Bs.169, 97 y que a continuación de señalan:
16 días periodo 2006 – 2007.
16 + 4 días = 20 días x Bs. 169, 97 = Bs. 3399,40.
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena pago de dieciséis (16) días de vacaciones periodo 2005-2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y adicionalmente el pago de cinco (5) días feriados de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.3.399, 40). Así se decide.
SEPTIMO: Por concepto Vacaciones vencidas periodo 2007- 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 17 días, calculados al salario normal y adicionalmente el pago de seis (6) días feriados y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días, dicho calculo se realizará en base al último salario normal diario Bs.169, 97 y que a continuación de señalan:
17 días periodo 2007 – 2008.
17 + 6 días = 23 días x Bs. 169, 97 = Bs. 3909,31.
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena pago de diecisiete (17) días de vacaciones periodo 2005-2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y adicionalmente el pago de cinco (5) días feriados de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.3.909, 31). Así se decide.
OCTAVO: Por concepto Vacaciones vencidas periodo 2008- 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 1,50 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días, dicho calculo se realizará en base al último salario normal diario Bs.169, 97 y que a continuación de señalan:
18 días x 9 meses = 162 / 12 meses = 13,5 días periodo 2008 – 2009.
13,5 días x Bs. 169, 97 = Bs. 2.294,69.
Y como quiera que lo reclamado es inferior a lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar lo peticionado, es decir 1,50 días de vacaciones fraccionadas y el monto respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del último salario normal devengado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.212, 46). Así se decide.
NOVENO: Por concepto Bono Vacacional fraccionado no cancelado en el periodo 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 0,83 días, calculados al ultimo salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días, dicho calculo se realizará en base al último salario normal diario Bs.169, 97 y que a continuación de señalan:
11 días bono vacacional x 9 meses = 99 / 12 meses = 8,25 días periodo 2008 – 2009.
8,25 días x Bs. 169, 97 = Bs. 1402,25.
Y como quiera que lo reclamado es inferior a lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar lo peticionado, es decir 1,50 días de vacaciones fraccionadas y el monto respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del último salario normal devengado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 08/CTMOS, (Bs.141, 08). Así se decide.
DECIMO: Por concepto Utilidades fraccionadas no canceladas periodo 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 1,25 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días, dicho calculo se realizará en base al último salario normal diario Bs.169, 97 y que a continuación de señalan:
1,25 días x Bs. 169, 97 = Bs. 212,46.
Visto que no quedo establecido los días por año correspondiente a las utilidades con el objeto de relazar el calculo de la fracción respectiva, por lo que se condena lo peticionado, es decir 1,50 días de vacaciones fraccionadas y el monto respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del último salario normal devengado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 46/CTMOS, (Bs.212, 46). Así se decide.
DECIMO PRIMERO: Por concepto de horas extraordinarias laboradas y no canceladas en el periodo 15-05-05 al 15-12-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 5.580 hora, y visto que lo reclamado por el actor excede de lo legalmente establecido y no existiendo de autos prueba alguna de haber laborado las horas reclamadas en el lapso indicado, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la condena de las horas extraordinarias reclamadas. Así se decide.
DECIMO SEGUNDO: Por concepto de horas extraordinarias laboradas y no canceladas en el periodo 01-01-08 al 31-12-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 2.160 horas y, visto que lo reclamado por el actor excede de lo legalmente establecido y no existiendo de autos prueba alguna de haber laborado las horas reclamadas en el lapso indicado, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la condena de las horas extraordinarias reclamadas. Así se decide.
DECIMO TERCERO: Por concepto de horas extraordinarias laboradas y no canceladas en el periodo 01-01-09 al 31-12-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 180 horas y, visto que lo reclamado por el actor excede de lo legalmente establecido y no existiendo de autos prueba alguna de haber laborado las horas reclamadas en el lapso indicado, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la condena de las horas extraordinarias reclamadas. Así se decide.
DECIMO CUARTO: Por concepto de Bono Nocturno no cancelado, en el periodo 15-05-05 al 15-12-07 de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y habiendo sido admitido el hecho de haber trabajado en la jornada indicada, es por lo que se condena el pago reclamado. Así se establece.
Y como quiera que lo reclamado por el actor se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena el pago reclamado por bono nocturno, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.5.181, 34). Así se declara.
DECIMO QUINTO: Por concepto de Bono Nocturno no cancelado, en el periodo 01-01-08 al 31-12-08 de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y habiendo sido admitido el hecho de haber trabajado en la jornada indicada, es por lo que se condena el pago reclamado. Así se establece.
Y como quiera que lo reclamado por el actor se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena el pago reclamado por bono nocturno, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTI SIETE BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.4.627, 80). Así se declara.
DECIMO SEXTO: Por concepto de Bono Nocturno no cancelado, en el periodo 01-01-09 al 31-12-09 de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y habiendo sido admitido el hecho de haber trabajado en la jornada indicada, es por lo que se condena el pago reclamado. Así se establece.
Y como quiera que lo reclamado por el actor se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena el pago reclamado por bono nocturno, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.514, 26). Así se declara.
DECIMO SEPTIMO: Por concepto de pago por diferencia de los días domingos trabajados no cancelados en el periodo 15-05-05 al 15-12-07 de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y habiendo sido admitido el hecho de haber trabajado los días domingos durante el lapso de duración de la relación de trabajo, de los cuales reclama la cantidad de 31 domingos y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días
Y como quiera que lo reclamado por el actor se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por no exceder de los días domingos anteriormente señalados, es por lo que se condena el pago reclamado por diferencia en el pago de los días domingo trabajados no cancelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.3.454,02). Así se declara.
DECIMO OCTAVO: Por concepto de pago por diferencia de los días domingos trabajados no cancelados en el periodo en el periodo 01-01-08 al 31-12-08 de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y habiendo sido admitido el hecho de haber trabajado los días domingos durante el lapso de duración de la relación de trabajo, de los cuales reclama la cantidad de 31 domingos y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días.
Y como quiera que lo reclamado por el actor se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por no exceder de los días domingos anteriormente señalados, es por lo que se condena el pago reclamado por diferencia en el pago de los días domingo trabajados no cancelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.3.084, 96). Así se declara.
DECIMO NOVENO: Por concepto de pago por diferencia de los días domingos trabajados no cancelados en el periodo en el periodo 01-01-09 al 31-12-09 de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y habiendo sido admitido el hecho de haber trabajado los días domingos durante el lapso de duración de la relación de trabajo, de los cuales reclama la cantidad de 31 domingos y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de mayo de 2005 y culminado el veinticinco (25) de febrero de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de tres (3) años nueve (9) meses y diez (10) días.
Y como quiera que lo reclamado por el actor se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por no exceder de los días domingos anteriormente señalados, es por lo que se condena el pago reclamado por diferencia en el pago de los días domingo trabajados no cancelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 84/CTMOS, (Bs.342, 84). Así se declara.
VIGESIMO: Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso JOSE SURITA, contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso MEDARDO GONZALEZ contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:
Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:
1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;
2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente considerando para ello las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.
3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se establece.
4) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales los cuales será realizada por el mismo perito designado, el perito a los fines del calculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a Través del Instituto Nacional de Estadísticas, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.
VIGESIMO PRIMERO: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano FRANKLIN JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.406, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA ORIENTE, C.A., en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandad a cancelar al reclamante, por todos los conceptos relativos a prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, diferencia en el pago de los días Domingos trabajados no cancelados, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.69.154,77) mas las cantidades que resulten de la experticia ordenada relativos a intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorio e indexación. ASÍ SE DECLARA.
VIGESIMO SEGUNO: Vista al declaratoria parcial del fallo no se condena en costas a la demandada. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 198° y 150°
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 9:44, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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