ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000070
PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE DIAZ MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA.
PARTE DEMANDADA: TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL C.A y LOGISTICA CARRARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL C.A y LOGISTICA CARRARA, C.A., LISSETTE M. GOMEZ FIGUEROA.
MOTIVO: EJECUCION DE ORDEN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 28 de abril de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos TOMAS ENRIQUE DIAZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.236.364 y, su apoderado judicial JUAN RAFAEL CHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.496.653, según se evidencia de autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio LISSETTE M. GOMEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.927.297, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL C.A y LOGISTICA CARRARA, C.A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada, ofrece a la actora a los fines de dar por terminado el procedimiento y precaver un proceso eventual la cantidad global de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.23.800,00), los cuales incluye antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización de antigüedad, de preaviso, y salarios caídos, así como cualquier otro concepto que se haya generado como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron las partes según las fechas que consta en los autos, pagaderos mediante cheque ante este tribunal, en fecha veintidós (22) de mayo de 2009, es todo, seguidamente y en este acto la parte actora y su apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega a las partes los escritos de pruebas quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.





Los Presentes





Seguidamente y en esta fecha, siendo las 03:28, p.m., se publicó la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,