ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000950
PARTE ACTORA: LUIS JOSE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE BALLESTEROS Y YULEIMA MOTABAN.
PARTE DEMANDADA: CONTRACTORS 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONTRACTORS 2000, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 7 de abril de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio JOSE BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.516.255, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.599, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE GARCIA, según se evidencia de autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio REGULO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.736.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.7.503, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTRACTORS 2000, C.A., según se evidencia de autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados en el libelo, la cantidad global de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.13.000,00,), pagaderos en dos (2) cuotas de la siguiente manera una primera cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00), en horas de la tarde del día de hoy mediante cheque ante este tribunal, y una segunda y ultima cuota por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.8.000,00), pagaderos mediante cheque dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la presente fecha ante este tribunal, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando en nombre de mi representado no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de dar por terminado el procedimiento hasta tanto no conste en autos, el pago total de los montos ofrecidos.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Los Presentes
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