REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000167
PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO ESPINOZA BONETTI.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON PARRA GIMENEZ y CAROLA MARTINEZ AVILA.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS SAN MARINO, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 35.179,84
Hoy, catorce (14) de abril de 2009, siendo las nueve (9:00 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadano JOSE HUMBERTO ESPINOZA BONETTI, cédula de identidad número 16.895.452, sus Apoderados Judiciales Abogado NELSON PARRA GIMENEZ y CAROLA MARTINEZ AVILA, INPREABOGADO números 87.102 y 91.272, en su orden y por la demandada CERAMICAS SAN MARINO, C. A., compareció su Representante Legal ciudadano LUIS CARLOS MUÑOZ, cédula de identidad número 11.665.934 y la Gerente de Recursos Humanos ciudadana MARIA CORINA GOMEZ OLIVEROS, cédula de identidad número 12.421.095 y su Abogado Asistente MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, INPREABOGADO número 81.000, quien consignó copia certificada del Poder a los fines de ser agregado a los autos. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: La empresa persiste en el Despido y ofrece en este acto pagar a la parte actora la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 84/100 (Bs.F. 35.179,84), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pagos de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 84/100 (Bs.F. 31.179,84), en dos cheque a nombre del trabajador, de los cuales se anexan a la presente acta, copias de los mismos y un segundo pago para el próximo lunes 20 de abril de 2009, por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 3.800,00) . La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos laborales relativos al pago de salarios caídos, pago de comisiones pendientes y prestaciones sociales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.- El Tribunal deja constancia que el Trabajador recibió de manos de la parte demandada la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 84/100 (Bs.F. 31.179,84), Es Todo.
El Juez. La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. ROMINA VACCA.

Los Presentes.
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