REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001565
MONTO TRANSACCION: Bs.3.817,90
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009) y por los Abogado en Ejercicio DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS y DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 39.587 y 65.353, en su orden, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano FRANCISCO JOSE GRANADINO CEDEÑO, portador de la cédula de identidad número 10.292.021, asistido por la Abogado en Ejercicio EVELYN LOPEZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 119.109, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. ROMINA VACCA.