REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2004-000843.

Con fecha 06 de agosto de 2.004, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FLORES, ALEXI RAFAEL LOPEZ VILLARROEL, JOSE JULIAN HERNANDEZ y VALERIO TOMAS IGNACIO, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números 5.980.303, domiciliados en la ciudad de Anaco, representados por su Apoderado Judicial Abogado JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 84.102, en contra de la empresa TRANSPORTACION y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto, notifíquese mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA.