REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001440.
PARTE ACTORA: NAZAHET DURA, .FLORENCIO MARRON, JAIME GONZALEZ, JOSE HERIBERTO JAVIER, PEDRO VALDEZ, MANUEL BRITO, EUDES DIAZ y LUIS SIMOSA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUDY MARIA BRITO RODRIGUEZ y WILLIAM GUICHE.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ANZOATEGUI..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMIGDIO ALEXANDER PEREZ QUEVEDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de abril de 2009, siendo las nueve (9:00 a. m)., día y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadanos NAZAHET DURAN, .FLORENCIO MARRON, JAIME GONZALEZ, JOSE HERIBERTO JAVIER, PEDRO VALDEZ, MANUEL BRITO, EUDES DIAZ y LUIS SIMOSA , cédula de identidad números 14.632.808, 8.204.120, 11.906.586, 11.903.949, 11.417.508, 20.053.822, 14.764.785 y 6.844.596, sus Apoderados Judiciales Abogado RUDY MARIA BRITO RODRIGUEZ y WILLIAM GUICHE, INPREABOGADO, números 96.430 Y 91.820, en su orden y por la parte demandada COOPERATIVA ANZOATEGUI, compareció su Representante Legal Ciudadano LUIS ENRIQUE INCELLI CUDEMUS, cédula de identidad número 8.937.366 y su Abogado asistente EMIGDIO ALEXANDER PEREZ QUEVEDO, INPREABOGADO, número 103.731 y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 97/100 (Bs.F. 9.155,07/100), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero para el próximo 30 de abril de 2009, de la manera siguiente para NAZAHET DURAN, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (Bs.F.964,52); para .FLORENCIO MARRON, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.F.482,26); para JAIME GONZALEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.F.482,26); para JOSE HERIBERTO JAVIER, la cantidad de de CUATROCIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.F.482,26); para PEDRO VALDEZ, la cantidad de de NOVECIENTOS SESENTA y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (Bs.F.964,52); para MANUEL BRITO la cantidad de de CUATROCIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.F.482,26); para EUDES DIAZ, la cantidad de de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 70/100 (Bs.F.2.390,70) y para LUIS SIMOSA, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 19/100 (Bs.F.2.907,19). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió A los co demandantes con la empresa demandada, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Es Todo.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. ROMINA VACCA.

Los Presentes