REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000221
PARTE ACTORA: JOSE MORENO PEREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS BRUSCO VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: ITALIAN SECURITY, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinte (20) de abril de 2009, siendo las diez (10:00 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano JOSE MORENO PEREZ, cédula de identidad número 10.292.674 y su Apoderado Judicial Abogado EDGAR FRANCISCO DECENA ALLEN, INPREABOGADO número 82.387 y por la demandada ITALIAN SECURITY, C. A, compareció su Apoderado Judicial Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, INPREABOGADO número 52.193, quien consignó copia certificada y copia simple de Poder Especial para su confrontación, certificación y devolución del mismo, a los fines de ser agregado a los. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.4.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero para el próximo 04 de junio de 2009. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Es Todo.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. ROMINA VACCA.
Los Presentes.
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