REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001378
PARTE ACTORA: NOHELYS CELESTINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.239.343.
APOODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 80.719.
PARTE DEMANDADA: POLLOS LA ENTRADA ORIENTAL, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy veintiuno (21) de abril de 2.009 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha veinte (20) de abril de 2.009, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de dos (02) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora ciudadana NOHELYS CELESTINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.239.343 y su Apoderada Judicial Procuradora del Trabajo abogado NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 80.719, dejándose expresa constancia que la parte demandada POLLOS LA ENTRADA ORIENTAL, C. A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso de la ciudadana NOHELYS CELESTINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.239.343, duró un año (01), dos (02) meses y dieciocho (18) días, que se interrumpió por despido injustificado, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de ciudadana NOHELYS CELESTINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.239.343, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 219, 223, 225, 174 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa POLLOS LA ENTRADA ORIENTAL, C. A., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.) 55 Bs. F.22,72 Bs. F.1249,60


VACACIONES Vencidas (artículo 219 L. O. T.) 15 BS. F.21,42 Bs. F.321,30
VACACIONES Fraccionadas (artículo 225 L. O. T.) 2,5 BS. F.21,42 Bs. F.53,55
BONO VACACIONA vencido(artículo 223 L. O. T.) 7 BS. F.21,42 Bs. F.149,94
BONO VACACIONAL Fraccionado (artículo 223) 1,66 BS. F.21,42 Bs. F.24,84


UTILIDADES Año 2007 (artículo 174 L.O.T.) 15 BS.F.21,42 Bs.F.321,30
UTILIDADES Año 2007 (artículo 174 L.O.T.) 2,5 BS.F.21,42 Bs.F.53,55
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (artículo 125 ( L O. T.) 55 BS.F.22,72 Bs.F.1249,60
TOTAL GENERAL Bs. Bs.F.3423,68

Con relación a los Días Feriados solicitados por la parte actora, este Tribunal los niega toda vez que los mismos deben ser debatidos en juicio y a este Juzgador no le esta dado valorar las pruebas consignadas por la parte por corresponder esta fase de juzgamiento al Tribunal de Juicio. Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano JESUS ESTEBAN MELO ORTA, antes identificado, es de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 68/100 céntimos. (Bs .F 3.423,68). Los intereses moratorios serán calculados desde el 03 de marzo de 2008, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, al igual se debe indexar la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al extrabajador según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada POLLOS LA ENTRADA ORIENTAL, C. A. a cancelar a la parte actora, ciudadana NOHELYS CELESTINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.239.343, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, veintiuno (21) de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA.