REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-001278.

Con fecha 18 de marzo de 2.008, se recibe Escrito de Otras Solicitudes, por la Abogado ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 109.045, en representación de la empresa ASESORIA ADIESTRAMIENTO y CONSTRUCCION AAC 360, C. A. y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que desde la fecha arriba señalada, fue la última actuación realizada por la solicitante y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la interesada; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la empresa ASESORIA ADIESTRAMIENTO y CONSTRUCCION AAC 360, C. A., mediante la publicación de un Cartel en la Cartelera del Tribunal. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria

Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA.