REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-001201
Con fecha 13 de diciembre de 2.007, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana GABRIELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.489.866, de este domicilio, debidamente asistida por la Procuradoras del Trabajo Abogado MIRJAN BARRETO y NUSBELIS VARGAS, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los números 16.541 y 75.478, en su orden, en contra de la empresa U.E.I. COLEGIO LAURA VICUÑA, y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que desde la fecha arriba señalada, fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. notifíquese mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Cúmplase.-
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. ROMINA VACCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA.