REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000177
Con fecha 07 de noviembre de 2.008, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos JOSE VICENTE TOVAR MARTINEZ, ENRIQUE JOSE RAMIREZ GIL y WILLIAM TRONCOSO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad números 8.869.077, 8.322.042 y 10.293.522, en su orden, de este domicilio, debidamente representado por el Abogado EVEL ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 84.556, en contra de la empresa ICM PROYECTOS 2001 y solidariamente la empresa PETROZUATA, C.A., y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Del igual manera Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase.-
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. ROMINA VACCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA.