REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000314
Con fecha 25 de marzo de 2.008, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que incoaran los ciudadanos JORGE JAVIER ARANA GUARARIMA, APOSTOL JOSE DUARTE ALDRIAN, FREDYS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, EUSEBIO JOSE VELASQUEZ MOYA, JOSE JESUS ACOSTA MATA, ROMULO ARCANGEL RIVAS CAZORLA, BLADIMIR EDUARDO FERMIN CORDERO, RUBER JOSE ALFONZO ALFONZO, MANUEL JOSE MUNDARAIN SALAZAR y ALEXIS RAFAEL MATA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números. 10.827.754, 12.886.784, 13.074.942, 14.612.499, 5.865.165, 11.443.891, 14.063.203, 15.883.471 y 12.267.657, en su orden, debidamente representado por el Abogado MANUEL D JESUS RAMIREZ DONA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 117.429, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS. S. R. L.., y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que desde la fecha arriba señalad, fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Cúmplase.-
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA.
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