REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000377
Con fecha 08 de abril de 2.008, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana DOMINGA RAMIREZ DE ESTANGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.208.697, de este domicilio, debidamente representada por los Abogado JESUS VASQUEZ, ADRIAN GONZALEZ PARACARE y ASDRUBAL JOSE BUCARITO, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 125.128, 106.372 y 118.883, en su orden, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO ANZOATEUI., y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que desde la fecha arriba señalada fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Del igual manera Notifíquese al Procurador General del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA.
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