ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001414
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL ROJAS YEJAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIGINIO BALLESTEROS, ROSNARCI REYES, YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA Y EBANISTERIA COMPOSTELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS RAFAEL ROJAS YEJAN y CARPINTERIA Y EBANISTERIA COMPOSTELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 6 de abril de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.914.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.325, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS RAFAEL ROJAS YEJAN, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio JOSE MANUEL PARDO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.534.245, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.362, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARPINTERIA Y EBANISTERIA COMPOSTELA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora previo recalculo de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, relativos a Antigüedad legal artículo 108, diferencia de días de antigüedad legal, diferencia vacaciones y bono vacacional, diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionad, utilidades 2007-2008, intereses, con las deducciones respectivas del pago de prestaciones sociales recibidas en los periodos 2007-2008 y las correspondientes incidencias por lo que ofrece la cantidad global de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.700,00), pagaderos en fecha siete (7) de abril de 2009, mediante cheque ante este tribunal, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados, en los términos expuestos, declarando en nombre de su representado no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de dar por terminado el proceso, hasta tanto conste en autos, el pago ofrecido.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de prueba promovido por las partes, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez


Abg. María José Carrión G.




La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.






Los Presentes