REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2005-000043.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 5.488,93
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha tres (03) de abril de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 116.151, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI., por una parte y por la otra parte la ciudadana MAGALY LOPEZ, portadora de la cédula de identidad número 12.892.326, asistida por la Abogado en Ejercicio NURY GUZMAN, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 132.573, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). Conste.- La Secretaria.
. Abg. ROMINA VACCA.
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