REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000181
DEMANDANTE: MAGALY TORO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 6.467.688
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BRACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 69.688.
DEMANDADA: AEREOPOSTAL DE VENEZUELA C.A., inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el numero 53, tomo 73-A-Qto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana MAGALY TORO, contra la empresa AEREOPOSTAL DE VENEZUELA S.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCIA y el Alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial NºDCR-HC96, SERIAL 702696 manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº. 10.295.320. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley y una vez que conste a los autos la notificación del Procurador se computara el lapso de suspensión de treinta días previstos en dicha Ley vencido el mismo se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:08 a.m. Líbrese el oficio. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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