REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2004-000994

Vista el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 03-04-2009, entre la parte actora WILSON CONTRERAS asistida de su abogado PABLO ALMEIDA y por la empresa demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI a través de su apoderado judicial ADAYSA GUERRERO, plenamente identificados, constante de nueve folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del referido acuerdo transaccional y de la presente decisión conforme lo dispone el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Evelin Lara Garcia.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Evelin Lara Garcia.