REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2008-000050

Visto que en fecha 07 de abril del 2008, los ciudadanos ALEXANDER MOSQUERA, EMILIO YLLA, TERESA HERNANDEZ, HECTOR PERALTA Y RAFAEL FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Números 10-932.346, 14.476.382, 14.102.916, 14.387.697 y 13.165.321 respectivamente asistidos por el abogado LEONARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.799, actuando como trabajadores de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., demandando el restablecimiento de sus derechos fundamentales y laborales por vía del procedimiento de amparo Constitucional en contra de la organización gremial FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA y de los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OCALLES Y OSWALDO YARIT, en fecha 09 de abril de año 2008, fue admitida la presente solicitud, acogiendo el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en materia de Amparo Constitucional, mediante decisión de fecha 01 de febrero del 2000, procediéndose en consecuencia con las notificaciones respectivas.

Ahora bien, constata este tribunal que, si bien es cierto al inicio se hicieron todas las gestiones tendentes a lograr la notificación de las partes, no es menos cierto que a partir del día 07-10-2008 fecha en la que este tribunal se aboca al conocimiento de la presente acción y ordena que se realicen los tramites consiguientes para la continuación de la misma, no es menos cierto que hasta fecha los ciudadanos TERESA HERNANDEZ Y HECTOR PERALTA no han procedido a realizar lo conducente para proseguir con el presente procedimiento, en tal sentido, atendiendo al criterio establecido en dicha sala en fecha 06 de junio del 2002 y de carácter vinculante, se extrae el siguiente extracto:
“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Y por cuanto se observa que a la presente fecha, han transcurrido el lapso de seis meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es evidente que la parte accionante ha mostrado un desinterés total en proseguir con la restitución de los supuestos derechos laborales vulnerados, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; al no darse ni siquiera por notificado para la realización de la audiencia constitucional, forzoso es declarar la perención de la instancia en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el procedimiento de Amparo Constitucional que incoaren los ciudadanos TERESA HERNANDEZ Y HECTOR PERALTA en contra del FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA y de los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OCALLES Y OSWALDO YARIT la junta directiva de dicho ente sindical.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,

Evelin Lara García.
Nota: Publicada en su fecha a las doce y cuarenta y cinco del mediodía.
La Secretaria,
Evelin Lara García.