REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2008-000136

Visto que en fecha 06 de octubre del 2008, los ciudadanos BENITEZ BRITO OSWALDO RAFAEL, PEREZ MUJICA MARIELIZA, LAUREANO ALBERTO RODRIGUEZ GUEDEZ, JOSE GREGORIO REGGES PAAO, LOURDES SANTANA PADILLA, OSORIO MORILLO HUMBERTO JOSE, ALEXIS DE JESUS PERALES , GONZALEZ NAVARRO TOMAS JOSE, ALVARO JOSE RONDON RODRIGUEZ, REYES GONZALEZ ANDRES ALEJANDRO, LION GARCIA JIMMY JOSE, YEGRES GUARACHE BEATRIZ ELENA Y PATRICIA RODRIGUEZ MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 5083666, 6228540, 7908796, 8299709, 8319859, 8476850, 8890416, 9304294, 9878131, 10871647, 13924111, 15740857 Y 16254191 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogado JACLYN CHIRINOS JURADO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.991, demandando el restablecimiento de sus derechos fundamentales y laborales por vía del procedimiento de amparo Constitucional en contra de los ciudadanos JESUS PEREIRA, JONARDY ALVAREZ, ADRIAN ACUÑA, HJOSE OSOSRIO Y JUAN CARLOS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16253875, 13.937.745, 19.611.736, 10.993.667 Y 17.901.936 respectivamente, este tribunal en fecha 07 de octubre de los corrientes, acogiendo el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en materia de Amparo Constitucional, mediante decisión de fecha 01 de febrero del 2000, lo admite, procediéndose en consecuencia con las notificaciones respectivas.

Ahora bien, constata este tribunal que hasta fecha la parte accionante no ha procedido a realizar lo conducente para proseguir con el presente procedimiento, pues no se notificado a la parte querellada, mas por el contrario en diligencia de fecha 28-10-2008, señalo al tribunal que las acciones de hecho ejecutadas por los presuntos querellados y que afectaron el derecho al trabajo se sus poderdantes que dieron origen a la presente acción de amparo constitucional han cesado, en tal sentido, atendiendo al criterio establecido en dicha sala en fecha 06 de junio del 2002 y de carácter vinculante, se extrae el siguiente extracto:
“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.


Y por cuanto se observa que a la presente fecha, han transcurrido el lapso de seis meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es evidente que la parte accionante ha mostrado un desinterés total en proseguir con la restitución de los supuestos derechos laborales vulnerados, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; al no darse ni siquiera por notificado para la realización de la audiencia constitucional, forzoso es declarar la perención de la instancia en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el procedimiento de Amparo Constitucional que incoaren los ciudadanos BENITEZ BRITO OSWALDO RAFAEL, PEREZ MUJICA MARIELIZA, LAUREANO ALBERTO RODRIGUEZ GUEDEZ, JOSE GREGORIO REGGES PAAO, LOURDES SANTANA PADILLA, OSORIO MORILLO HUMBERTO JOSE, ALEXIS DE JESUS PERALES , GONZALEZ NAVARRO TOMAS JOSE, ALVARO JOSE RONDON RODRIGUEZ, REYES GONZALEZ ANDRES ALEJANDRO, LION GARCIA JIMMY JOSE, YEGRES GUARACHE BEATRIZ ELENA Y PATRICIA RODRIGUEZ MALAVE en contra de los ciudadanos JESUS PEREIRA, JONARDY ALVAREZ, ADRIAN ACUÑA, HJOSE OSOSRIO Y JUAN CARLOS MEJIAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García
Nota: Publicada en su fecha a las doce y cincuenta del mediodía (12:50 meridium).
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García