REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2003-003019

Visto el anterior escrito cursante al folio Ciento Ochenta y Ocho (188) del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RUBEN ANTONIO GUANARE Y ZUNEILA JOSEFINA ALFARO DE GUANARE, plenamente identificados en autos y el contenido del mismo, el Tribunal acuerda de conformidad dicho pedimento. En consecuencia acuerda lo siguiente: AUMENTAR: la mesada alimenticia para el adolescente XXXXXXXX, la suma de SEISCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.650,oo), mensuales la cual será retirada por la ciudadana ZUNEILA JOSEFINA ALFARO DE GUANARE, quien es la representante legal del antes mencionado adolescente, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-60-0010003627, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre del adolescente ya mencionado, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de Abril de 2009,.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. AURYMAR CABALLERO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. AURYMAR CABALLERO.