REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-001161

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana NORIS DEL VALLE DÍAZ DIVIAZZO, titular de la cédula de identidad N° 8.348.835, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogada MARTHA AGUILERA, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXXXXXX, y el contenido de la misma. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad FIJAR LA MESADA MENSUAL por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500.oo), a partir del mes de Enero del presente año, siendo la ciudadana NORIS DEL VALLE DÍAZ DIVIAZZO, titular de la cédula de identidad N° 8.348.835, madre y representante legal de los niños de autos, quien retirará la pensión mensualmente por ante éste Tribunal, de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-64-0060210150, la cual fue aperturada en el Banco Banfoandes de esta localidad. Asimismo se acuerda hacer entrega a la ciudadana NORIS DEL VALLE DÍAZ DIVIAZZO, de la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.1.000.oo), por concepto de bonificación de Diciembre del año 2008, más los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2009, por pensión de obligación de manutención. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria Acc.

Abg. Aurymar Caballero Díaz
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Acc.

Abg. Aurymar Caballero Díaz
Judith