REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de Abril de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000426
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NORELVIS DEL VALLE MONRROY SALAZAR, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MIGDALIA FERRERA, de fecha 18/03/2009, cursante al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, observa que la referida ciudadana en fecha 26/01/2009, alcanzó su mayoría de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento de la misma cursante al folio tres (03), y por cuanto en el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal reposa un cheque 03633222, por la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEITNIDOS CON TREINTA Y OCHO (Bsf. 7.122, 38), CONTRA EL Banco Occidental de Descuento, el cual le corresponde a la misma; y tomando en consideración la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, se limita a garantizar los derechos y garantías de los niño y adolescentes del territorio nacional (articulo 01 de la L.O.P.N.A) y considerando la definición de niños y adolescentes contenida en el articulo 02, EJUSDEM, que establece: “ que se entenderá por adolescente toda persona con doce (12) años y menos de dieciocho (18) años”, por lo que la ciudadana NORELVIS DEL VALLE MONRROY SALAZAR, no se encuentra amparada por esta Ley, consecuencia escapa de la competencia de este Tribunal conocer de la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, ACUERDA hacerle entrega a la ciudadana NORELVIS DEL VALLE MONRROY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.762.449, la totalidad del dinero emitido mediante cheque 03633222, por la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEITNIDOS CON TREINTA Y OCHO (Bsf. 7.122, 38), contra el Banco Occidental de Descuento, el cual le corresponde a la misma y se encuentra en el Departamento de Contabilidad de este Tribunal, en virtud de que la mencionada ciudadana para el momento del inicio de la presente solicitud era adolescente, y esta ya alcanzó su mayoría de edad. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/ZG.
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