REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001399


Autorización Para Pasaporte.
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Obtener Pasaporte, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos MAIRELYS PUELLO ALBERTO y LOURDES VEIJIMAR CUEVAS MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.924.916 y 13.165.761, y quien actualmente se encuentra en colocación Familiar, por Medida de Protección, bajo los cuidados de su tío RENE PUELLO ALBERTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.026.091, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de diez (10) folio útiles, désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano RENE PUELLO ALBERTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.026.091, para que realice la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su sobrino, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la
devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIAACC.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.



SSF/CA