REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001514
En el día de hoy Primero (01) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES Y MANUEL JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.266.452 y V-12.270.152, domiciliados en: Urbanización El Moriche, Edificio B-1, Apartamento PB-4, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.31.376, respectivamente, quienes manifestaron a este Tribunal, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 07-07-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/crc.-