REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000805

Presentes los ciudadanos OSCANYS CAROLINA MELO LAURENS y LUIS CARLOS NUÑEZ MERECUANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera domiciliada en la Urbanización Casas Botes, Sector C, Casa N° 152, Lechería, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Urbanización El Cortijo de Oriente, Sector B, Modulo 33, Casa N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.926.981 y V-16.253.365, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 24-03-09. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.



Dra. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES.





EL ABOGADO ASISTENTE.


LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-