REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000839

Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el uso de sus facultades legales y en representación de las niñas ya mencionadas, la restitución de éstas, indebidamente retenidas por su padre, ciudadano RICHARD JOSE GUAICULBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.577.236, domiciliado en la Calle Miranda, Casa N° 24-4, Barcelona, Estado Anzoátegui; Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud y por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano RICHARD JOSE GUAICULBA, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana YESENIA CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ, a sus hijas, las niñas arriba mencionadas, éste Tribunal en uso de sus atribuciones legales, y en interés superior de la niña y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano RICHARD JOSE GUAICULBA, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que comparezca por ante este Despacho al segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a las niñas antes mencionadas. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Asimismo se acordó oír a las niñas de autos. Librese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.



Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-